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CONTINGENCIA
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CATEGORIA CGN - INFORMACIÓN CONTABLE PÚBLICA CONVERGENCIA

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 138 de 2025 y aplicando la normatividad vigente según el marco normativo del Régimen de Contabilidad Pública que le corresponda, el cual se puede consultar en https://www.contaduria.gov.co/rcp-en-convergencia-con-niif-nicsp, se deben reportar los siguientes formularios de la categoría Información Contable Pública Convergencia:

  • CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA
  • CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA
  • CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS
  • CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP
Trimestre a reportar

abril - junio 2025

Disponibilidad actualizadores

1 de julio de 2025

Fecha límite de reporte

31 de julio de 2025

Reporte de la categoría Información Contable Pública Convergencia

Para el reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, tenga en cuenta:

  • Actualizar los formularios.
  • Cargar los archivos de acuerdo con las indicaciones establecidas en la Guía para el reporte de la Categoría Información Contable Pública Convergencia .
  • Enviar la información.
  • Verificar el estado de "ACEPTADO" del reporte.
  • Si se le notifican inconsistencias a través de un correo electrónico que remite el sistema CHIP, recuerde que debe corregirlas y realizar nuevamente el proceso hasta recibir el mensaje de "ACEPTADO".

Reporte de Culminación del proceso de liquidación

  • Las entidades que terminen el proceso de liquidación deberán:
  • Enviar a través del sistema CHIP la categoría "Reporte Final Entidades Liquidadas" con saldos finales en cero; para ello, utilice el formulario CGN-2015_001SALDOS_Y_MOVIMIENTOS.
  • Remitir el acta final de liquidación al analista asignado por la CGN.

Reporte de Operaciones recíprocas

Para el reporte de operaciones recíprocas, tenga en cuenta:

  • Verificar que no se tengan saldos de Operaciones Recíprocas pendientes por conciliar con otras entidades y que hayan sido originadas en transacciones realizadas con ellas y que afectan las subcuentas de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.
  • Validar que las entidades con las que se tienen Operaciones Recíprocas se encuentren "activas" en el directorio de entidades CHIP.
  • Asegurarse de que los códigos de las subcuentas estén relacionados en las "Reglas de eliminación" para poder reportar operaciones. Estas se pueden consultar en el enlace https://www.contaduria.gov.co/reglas-de-eliminacion.

Para facilitar la identificación de las Operaciones Recíprocas, la CGN tiene a su disposición una funcionalidad en el aplicativo "Web entidad" de la página www.chip.gov.co denominada "Operaciones Recíprocas", donde se puede generar el informe para su verificación. Si encuentra diferencias, puede comunicarse con la entidad que lo reportó para realizar los ajustes necesarios. Si requiere información adicional, consulte el Manual de Instrucciones de Operaciones Recíprocas

Mesa de Servicio PBX: (57) 601 4926400 Opción 2
Correo electrónico mesadeservicio@contaduria.gov.co