Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado
Corte 31 de Mayo de 2025
El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME es la relación de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.
En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5º del Art 2º de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas tienen la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación - CGN, el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, el cual debe transmitirse por el sistema CHIP, en los 10 primeros días de los meses de junio y de diciembre con fecha de corte 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.
La Contaduría General de la Nación (CGN), en cumplimiento de la función legal asignada, publica el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME); el cual consolida la relación de personas naturales y jurídicas que tienen obligaciones contraídas con el Estado, cuya cuantía supera los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($7.117.500 para el 2025) y que se encuentren en mora por un periodo superior a seis (6) meses (parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 2° de la Ley 901 de 2004), o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido de acuerdo con lo establecido en la Ley 1066 de 2006.
La categoría del BDME para el corte del 31 de mayo de 2025 estará disponible para la transmisión de datos del reporte semestral en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) a partir del 1° de junio de 2025. Por ello, es indispensable que las entidades contables públicas reportantes realicen la actualización de los formularios de reporte al mes de mayo, antes de hacer la transmisión de la categoría.
Recuerde que la transmisión de información se debe efectuar durante los 10 primeros días calendario del mes de junio de 2025 (Artículo 3° de la Resolución 037 de 2018); por lo cual, las entidades deben dar cumplimiento a su obligación en el plazo señalado, so pena de incurrir en incumplimientos que puedan derivar en procesos sancionatorios por parte de los entes competentes.
Nota: Las entidades públicas que a la fecha de corte no presenten deudores que reúnan los requisitos señalados por la ley para ser reportados en el BDME no están obligadas a realizar este reporte a la CGN (parágrafo del artículo 9º de la Resolución 037 de 2018).
Adicionalmente, las entidades deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
PARA REALIZAR RETIROS, CANCELACIONES Y ACTUALIZACIONES:
a.) Del BDME # 42:
Habrá plazo hasta el 30 de julio de 2025 para efectuar los retiros, cancelaciones y actualizaciones de las personas naturales y/o jurídicas reportadas en el BDME No. 42, correspondiente al corte de noviembre de 2024 y publicado en la página web de la CGN el 30 de enero de 2025; para lo cual deberán actualizar los formularios correspondientes al mes de abril de 2025 en el sistema CHIP.
Para las personas naturales y/o jurídicas que sean objeto de los anteriores retiros, cancelaciones y actualizaciones del BDME No. 42 y que también hayan sido reportados en el BDME No. 43, las entidades públicas deberán atender las siguientes indicaciones para actualizar nuevamente el reporte de estas personas naturales y/o jurídicas.
b.) Del BDME # 43:
Los retiros, cancelaciones y actualizaciones de las personas naturales y/o jurídicas reportadas en el BDME No. 43, correspondiente al corte de mayo de 2025, solo se podrán realizar a partir del 1 de agosto de 2025; para lo cual deberán actualizar los formularios correspondientes a los meses comprendidos entre julio y octubre de 2025, según se establece en el artículo 10° de la Resolución 037 de 2018.
Tenga en cuenta que, cuando un deudor moroso reportado en el BDME semestral cancele la deuda o suscriba un acuerdo de pago, este debe ser retirado de manera inmediata y directa por parte de la entidad reportante a través del sistema CHIP, utilizando el formulario CGN2009_BDME_RETIROS.
Cuando un deudor moroso reportado en el BDME semestral por incumplimiento en acuerdo de pago cancele la deuda, este debe ser retirado de manera inmediata y directa por parte de la entidad reportante a través del sistema CHIP, utilizando el formulario CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO.
Los anteriores formularios puedes ser transmitidos cualquier día del año, pero solo una vez en el día. (Recuerde que la información a trasmitir debe ser exactamente igual a la información reportada inicialmente).
Nota: La normatividad vigente indica que el retiro de los deudores reportados en el BDME debe ser realizado por parte de las entidades reportantes, en ningún caso lo debe hacer la CGN.
Las guías para el reporte y las herramientas de apoyo para la captura de información (hojas de cálculo), están disponibles en la página: https://www.chip.gov.co/schip_rt/paginiciobdme.jsp.
Les invitamos a consultar la información disponible en los siguientes enlaces:
- Material de Sensibilización para el reporte del BDME
https://www.contaduria.gov.co/documents/d/guest/sensibilizacion_entidades_bdme - Pódcast CGN al Instante # 12 BDME
https://www.youtube.com/watch?v=0fmFeuLT63k - Video tutorial de reporte del BDME
https://www.youtube.com/watch?v=bEXHr4lhMrs